Fundamento Legal

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LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES.

CAPÍTULO III
DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y DE SU REVISIÓN

CAPÍTULO III
DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y DE SU REVISIÓN

Artículo 154

  • 1. A fin de mantener permanentemente actualizado el padrón electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores recabará de los órganos de las administraciones públicas federal y estatal la información necesaria para registrar todo cambio que lo afecte.
  • 3. Los jueces que dicten resoluciones que decreten la suspensión o pérdida de derechos políticos o la declaración de ausencia o presunción de muerte de un ciudadano así como la rehabilitación de los derechos políticos de los ciudadanos de que se trate, deberán notificarlas al Instituto dentro de los diez días siguientes a la fecha de expedición de la respectiva resolución.
  • 5. Las autoridades señaladas en los párrafos anteriores deberán remitir la información respectiva en los días señalados, conforme a los procedimientos y en los formularios que al efecto les sean proporcionados por el Instituto.
  • 6. El presidente del Consejo General podrá celebrar convenios de cooperación tendentes a que la información a que se refiere este artículo se proporcione puntualmente.

Artículo 155

  • 1. Las solicitudes de trámite realizadas por los ciudadanos residentes en territorio nacional, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su credencial para votar, a más tardar el último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan presentado, serán canceladas.
  • 2. En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores elaborará relaciones con los nombres de los ciudadanos cuyas solicitudes hubiesen sido canceladas, ordenándolas por sección electoral y alfabéticamente, a fin de que sean entregadas a los representantes de los partidos políticos acreditados ante las comisiones distritales, locales y Nacional de Vigilancia, en lo que corresponde, a más tardar el día 30 de marzo de cada año, para su conocimiento y observaciones.
  • 3. Dichas relaciones serán exhibidas entre el 1o. y el 31 de mayo, en las oficinas del Instituto, a fin de que surtan efectos de notificación por estrados a los ciudadanos interesados y éstos tengan la posibilidad de solicitar nuevamente su inscripción en el padrón electoral durante el plazo para la campaña intensa a que se refiere el párrafo 1 del artículo 138 de esta Ley o, en su caso, de interponer el medio de impugnación previsto en el párrafo 6 del artículo 143 de este ordenamiento.
  • 4. Los formatos de las credenciales de los ciudadanos cuya solicitud haya sido cancelada en los términos de los párrafos precedentes, serán destruidos ante las respectivas comisiones de vigilancia en los términos que determine el Reglamento.
  • 5. En todo caso, el ciudadano cuya solicitud de trámite registral en el padrón electoral hubiese sido cancelada por omisión en la obtención de su credencial para votar en los términos de los párrafos anteriores, podrá solicitar nuevamente su inscripción en los términos y plazos previstos en los artículos 135, 138 y 139 de esta Ley.

TÍTULO VI
DEL PROCESAMIENTO Y EXCLUSIÓN DE REGISTROS POR INCORPORACIÓN CON DATOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES O FALSOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DETECCIÓN DE REGISTROS CON DATOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES O FALSOS

Numeral 202

Se consideran registros con datos presuntamente irregulares, y que estarán sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, los siguientes:

  • a) Datos personales irregulares. Cuando una persona proporciona al Registro Federal de Electores datos generales distintos a los propios, creando así, registros con una nueva personalidad, ya sea una personalidad ficticia o bien ostentar la personalidad de un tercero.
    • - Existen dos o más registros con datos de texto diferentes, sin embargo, la huella dactilar y la foto coinciden.
    • - Existen dos o más registros con datos de texto iguales, sin embargo, la huella dactilar y la foto son distintas.

CAPITULO QUINTO
DE LA EXCLUSIÓN DE LOS REGISTROS CON DATOS IRREGULARES O FALSOS

Numeral 225

- La Dirección de Operaciones del CECYRD, realizará la exclusión de todos los registros involucrados, cuando se determine que su incorporación al Padrón Electoral se realizó a partir de información falsa. En todo caso se velará por la salvaguarda del derecho al voto del ciudadano.

CAPÍTULO III
DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y DE SU REVISIÓN

Artículo 155

9. Serán dados de baja del Padrón Electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.

TÍTULO VI
DEL PROCESAMIENTO Y EXCLUSIÓN DE REGISTROS POR INCORPORACIÓN CON DATOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES O FALSOS

CAPÍTULO PRIMERO
DE LA DETECCIÓN DE REGISTROS CON DATOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES O FALSOS

Numeral 202

Se consideran registros con datos presuntamente irregulares, y que estarán sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, los siguientes:

  • c) Domicilio presuntamente falso.
    • - Cuando un ciudadano proporcione al Registro Federal de Electores, con conocimiento de que es falso, un domicilio, produciendo la alteración del Registro Federal de Electores.

CAPÍTULO I
DE LA FORMACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 132

3. Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.

CAPÍTULO III
DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y DE SU REVISIÓN

Artículo 154

4. La Secretaria de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que:

  • a) Expida o cancele cartas de naturalización.
  • b) Expida certificados de nacionalidad.
  • c) Reciba renuncias a la nacionalidad.

Artículo 7

1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.

2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal, e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.

3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.

4. Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.


Artículo 9

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

  • a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por esta Ley.
  • b) Contar con la Credencial para Votar correspondiente.

2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.


Artículo 54

1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:

  • d) Revisar y actualizar anualmente el Padrón Electoral conforme al procedimiento establecido en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Cuarto de esta Ley.

CAPÍTULO III
DE LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES Y DE SU REVISIÓN

Artículo 155

8. En aquellos casos en que los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la lista nominal de electores durante el periodo que dure la suspensión. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reincorporará al padrón electoral a los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.

CAPÍTULO IV
DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR

Artículo 156

4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.


5. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.