Artículo 154
Artículo 155
Numeral 202
Se consideran registros con datos presuntamente irregulares, y que estarán sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, los siguientes:
Numeral 225
- La Dirección de Operaciones del CECYRD, realizará la exclusión de todos los registros involucrados, cuando se determine que su incorporación al Padrón Electoral se realizó a partir de información falsa. En todo caso se velará por la salvaguarda del derecho al voto del ciudadano.
Artículo 155
9. Serán dados de baja del Padrón Electoral los ciudadanos que hayan fallecido, siempre y cuando quede acreditado con la documentación de las autoridades competentes o, en su defecto, mediante los procedimientos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia.
Numeral 202
Se consideran registros con datos presuntamente irregulares, y que estarán sujetos a un proceso de análisis de la situación registral, los siguientes:
Artículo 132
3. Concluida la aplicación de la técnica censal total, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores verificará que no existan duplicaciones, a fin de asegurar que cada elector aparezca registrado una sola vez.
Artículo 154
4. La Secretaria de Relaciones Exteriores deberá dar aviso al Instituto, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que:
Artículo 7
1. Votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado de elección popular. También es derecho de los ciudadanos y obligación para los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la equidad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular.
2. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal, e intransferible. Quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a los electores.
3. Es derecho de los ciudadanos ser votado para todos los puestos de elección popular, teniendo las calidades que establece la ley de la materia y solicitar su registro de manera independiente, cuando cumplan los requisitos, condiciones y términos que determine esta Ley.
4. Es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, en los términos que determine la ley de la materia y en los procesos de participación ciudadana que estén previstos en la legislación correspondiente.
Artículo 9
1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:
2. En cada distrito electoral uninominal el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por esta Ley.
Artículo 54
1. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores tiene las siguientes atribuciones:
Artículo 155
8. En aquellos casos en que los ciudadanos hayan sido suspendidos en el ejercicio de sus derechos políticos por resolución judicial, serán excluidos del Padrón Electoral y de la lista nominal de electores durante el periodo que dure la suspensión. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores reincorporará al padrón electoral a los ciudadanos que sean rehabilitados en sus derechos políticos una vez que sea notificado por las autoridades competentes, o bien cuando el ciudadano acredite con la documentación correspondiente que ha cesado la causa de la suspensión o ha sido rehabilitado en sus derechos políticos.
Artículo 156
4. Con relación a su domicilio, los ciudadanos podrán optar entre solicitar que aparezca visible en el formato de su credencial para votar o de manera oculta, conforme a los mecanismos que determine el Consejo General.
5. La credencial para votar tendrá una vigencia de 10 años, contados a partir del año de su emisión, a cuyo término el ciudadano deberá solicitar una nueva credencial.